Legislación › Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 35. Competencia y procedimientos sancionadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2003 y la del 24 de junio de 2009.
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Artículo 35. Competencia y procedimientos sancionadores.
1. Las sanciones por las infracciones recogidas en el artículo los artículos 32 y el artículo 33 serán impuestas por el Director General el/la Director/a del órgano estadístico Instituto de la Junta Estadística de Extremadura, salvo las correspondientes a las infracciones recogidas en el apartado 4 del artículo 32 y en el apartado 4 del artículo 33, que serán impuestas por el Consejero el/la Consejero/a competente en materia de Economía. economía.
2. La imposición de las sanciones se efectuará conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionadores de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
3. Las infracciones y sanciones previstas en esta Ley prescribirán conforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
4. Las sanciones administrativas a que se hace referencia en este Título se impondrán sin perjuicio de otras responsabilidades que pudiera haber lugar por los mismos hechos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-11349 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


