Legislación › Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de Economía, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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