Legislación › Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Los convenios o acuerdos firmados previamente por la Consejería de Economía, Industria y Comercio o cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura en materia de estadística continuarán rigiéndose por su propia normativa.
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