Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Guarda y régimen de visitas de los hijos.
Artículo 9. Guarda y régimen de visitas de los hijos.
En caso de disolución de la pareja de hecho, en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinará en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.


