Legislación › Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Beneficios respecto a la función pública.
Artículo 10. Beneficios respecto a la función pública.
En todo lo que legalmente afecte al régimen del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá entenderse equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.


