Legislación › Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 29. Régimen funcional de los Síndicos.
Artículo 29. Régimen funcional de los Síndicos.
1. El Síndico Mayor y los Síndicos tendrán las retribuciones de Consejero y Viceconsejero, respectivamente, que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
2. En el ejercicio de sus funciones, los Síndicos actuarán con total autonomía e independencia y tendrán la consideración de autoridad pública, a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes cometieren agravios contra ellos en el acto de servicio o con motivo del mismo.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley autonómica 3/2006, de 10 de marzo. BOE-A-2006-8044.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-8044 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


