Legislación › Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 29. Régimen funcional de los Síndicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2003 y la del 18 de marzo de 2006.
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Artículo 29. Régimen funcional de los Síndicos.
1. Los El Síndico Mayor y los Síndicos tendrán las retribuciones de Consejero y Viceconsejero, respectivamente, que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
2. En el ejercicio de sus funciones, los Síndicos actuarán con total autonomía e independencia y tendrán la consideración de autoridad pública, a los efectos de responsabilidad administrativa y penal de quienes cometieren agravios contra ellos en el acto de servicio o con motivo del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-8044 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


