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Legislación › Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 33. Estatuto personal.

Artículo 33. Estatuto personal.

El Secretario General está sometido al mismo régimen de incompatibilidades y de causas de abstención y recusación establecidos para los Síndicos y tendrá derecho a las remuneraciones que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los Secretarios Generales Técnicos.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley autonómica 3/2006, de 10 de marzo. BOE-A-2006-8044.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2006 En vigor BOE-A-2006-8044 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

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