LexTotal

Legislación › Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 35. Régimen jurídico.

Artículo 35. Régimen jurídico.

1. El personal que preste sus servicios en la Sindicatura de Cuentas se regirá por la presente Ley, por los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas y, en su defecto, por la legislación de la función pública del Principado de Asturias y por la legislación básica estatal.

2. El régimen de plantilla del personal funcionario, y su ordenación por cuerpos, selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, retribuciones, extinción de la relación de servicios y régimen disciplinario será el establecido por la legislación de la función pública del Principado de Asturias.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 de la Ley autonómica 3/2006, de 10 de marzo. BOE-A-2006-8044.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2006 En vigor BOE-A-2006-8044 Leer Qué cambió
23 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →