Legislación › Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 35. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2003 y la del 18 de marzo de 2006.
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Artículo 35. Régimen jurídico.
1. El personal que preste sus servicios en la Sindicatura de Cuentas se regirá por la presente Ley, por los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas y, en su defecto, por la legislación de la función pública del Principado de Asturias y por la legislación básica estatal.
2. El régimen de plantilla del personal funcionario, y su ordenación por cuerpos, selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, retribuciones, extinción de la relación de servicios y régimen disciplinario será el establecido por la legislación de la función pública del Principado de Asturias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-8044 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


