LexTotal

Legislación › Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.

Disposición adicional segunda. Designación de Síndicos.

Disposición adicional segunda. Designación de Síndicos.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta General del Principado de Asturias elegirá a los Síndicos miembros de la Sindicatura de Cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en esta Ley y de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Junta General.

← Disposición adicional primera bis Índice Disposición adicional tercera →