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Legislación › Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.

Disposición adicional tercera. Comienzo de la actividad de la Sindicatura de Cuentas.

Disposición adicional tercera. Comienzo de la actividad de la Sindicatura de Cuentas.

La Sindicatura de Cuentas iniciará el ejercicio de su actividad a partir del momento en que tomen posesión de su cargo los Síndicos nombrados, pero sus funciones fiscalizadoras comenzarán a ejercerse sobre las cuentas del ejercicio económico correspondiente al año en que quede constituido el Consejo.

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