Legislación › Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.
Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
Artículo 13. Declaración de utilidad pública.
1. La aprobación por el Consejo de Gobierno de los planes rectores de uso y gestión o de los planes de desarrollo sostenible implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados.
2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los planes rectores de uso y gestión o de los planes de desarrollo sostenible será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de expropiación forzosa.


