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Legislación › Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.

Artículo 15. Infracciones.

Artículo 15. Infracciones.

El incumplimiento o la infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque serán sancionados en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos y sobre el régimen del suelo y ordenación urbanística y demás disposiciones específicas aplicables. Quienes cometan infracciones estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares alterados a su situación inicial.

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