LexTotal

Legislación › Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Sin perjuicio de lo que establezcan los planes rectores de uso y gestión, el régimen jurídico del suelo en el área del Parque Natural de Ponga continuará rigiéndose por las normas subsidiarias del planeamiento municipal; el de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos, por sus disposiciones especiales, y el de los demás aprovechamientos, por sus normas particulares.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria →