Legislación › Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.
Artículo 13. Reglamentación de las juntas y de las comisiones.
Artículo 13. Reglamentación de las juntas y de las comisiones.
El Gobierno debe aprobar por decreto la normativa general sobre organización y funcionamiento de las juntas locales de seguridad y las comisiones regionales de seguridad. Estos órganos pueden aprobar su reglamento de funcionamiento interno, atendiendo a las previsiones de la presente Ley y las normas que la desarrollen.


