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Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 13 de mayo de 2003 · Último cambio el 30 de marzo de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito.
  4. Artículo 2. Principios generales.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Sistema de seguridad de Cataluña.
  7. Artículo 4. Autoridades en materia de seguridad. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
  8. Artículo 5. Cuerpos policiales.
  9. Artículo 6. Consejo de Seguridad de Cataluña.
  10. Artículo 7. Comisión del Gobierno para la Seguridad.
  11. Artículo 8. Comisión de Policía de Cataluña.
  12. Artículo 9. Las Juntas Locales de Seguridad.
  13. Artículo 10. Funciones de las juntas locales de seguridad.
  14. Artículo 11. Mesa de coordinación operativa.
  15. Artículo 12. Comisiones regionales de seguridad.
  16. Artículo 13. Reglamentación de las juntas y de las comisiones.
  17. Artículo 14. Escuela de Policía de Cataluña.
  18. Artículo 15. Plan general de seguridad de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 13/03/2015
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 16. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública.
  21. Artículo 17. Estructura territorial del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  22. Artículo 18. Mapa policial de Cataluña.
  23. Artículo 19. Áreas básicas policiales.
  24. Artículo 20. Regiones policiales.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 21. Principios de relación entre Administraciones.
  27. Artículo 22. Información estadística.
  28. Artículo 23. Informes sobre la seguridad.
  29. Artículo 24. Informaciones policiales.
  30. Artículo 25. Coordinación de las policías locales.
  31. Artículo 25 bis. Registro de las policías locales de Cataluña.
  32. Artículo 25 ter. Documento de acreditación profesional.
  33. Artículo 26. Asistencia mutua.
  34. Artículo 27. Convenios.
  35. Artículo 28. Delimitación de servicios.
  36. Artículo 29. Servicios unificados y de gestión conjunta.
  37. Artículo 30. Centro de atención y gestión de emergencias.
  38. Artículo 31. Planificación conjunta.
  39. CAPÍTULO V
  40. Artículo 32. Participación ciudadana.
  41. Artículo 33. Derecho de información.
  42. Artículo 34. Quejas y peticiones.
  43. Artículo 35. Atención a los ciudadanos.
  44. Artículo 36. Carta de servicio públicos.
  45. Disposición adicional primera. Autoridades de la Administración de la Generalidad competentes para sancionar en materia de seguridad ciudadana. 3 redacciones · cambió el 30/03/2017
  46. Disposición adicional segunda. Competencias de los alcaldes para sancionar en materia de seguridad ciudadana.
  47. Disposición adicional tercera. Autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico, juego y espectáculos.
  48. Disposición adicional cuarta. Atribuciones de los delegados territoriales del Gobierno. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  49. Disposición adicional quinta. Régimen especial de la Ciudad de Barcelona.
  50. Disposición adicional sexta. El Cuerpo de Agentes Rurales.
  51. Disposición adicional séptima. Personal de seguridad privada.
  52. Disposición adicional octava. Autorización de empresas de seguridad privada por parte de la Generalidad.
  53. Disposición transitoria.
  54. Disposición derogatoria.
  55. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
  56. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  57. Firma