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Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 13 de mayo de 2003 · Último cambio el 30 de marzo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito.
- Artículo 2. Principios generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Sistema de seguridad de Cataluña.
- Artículo 4. Autoridades en materia de seguridad. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 5. Cuerpos policiales.
- Artículo 6. Consejo de Seguridad de Cataluña.
- Artículo 7. Comisión del Gobierno para la Seguridad.
- Artículo 8. Comisión de Policía de Cataluña.
- Artículo 9. Las Juntas Locales de Seguridad.
- Artículo 10. Funciones de las juntas locales de seguridad.
- Artículo 11. Mesa de coordinación operativa.
- Artículo 12. Comisiones regionales de seguridad.
- Artículo 13. Reglamentación de las juntas y de las comisiones.
- Artículo 14. Escuela de Policía de Cataluña.
- Artículo 15. Plan general de seguridad de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 13/03/2015
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública.
- Artículo 17. Estructura territorial del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 18. Mapa policial de Cataluña.
- Artículo 19. Áreas básicas policiales.
- Artículo 20. Regiones policiales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Principios de relación entre Administraciones.
- Artículo 22. Información estadística.
- Artículo 23. Informes sobre la seguridad.
- Artículo 24. Informaciones policiales.
- Artículo 25. Coordinación de las policías locales.
- Artículo 25 bis. Registro de las policías locales de Cataluña.
- Artículo 25 ter. Documento de acreditación profesional.
- Artículo 26. Asistencia mutua.
- Artículo 27. Convenios.
- Artículo 28. Delimitación de servicios.
- Artículo 29. Servicios unificados y de gestión conjunta.
- Artículo 30. Centro de atención y gestión de emergencias.
- Artículo 31. Planificación conjunta.
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. Participación ciudadana.
- Artículo 33. Derecho de información.
- Artículo 34. Quejas y peticiones.
- Artículo 35. Atención a los ciudadanos.
- Artículo 36. Carta de servicio públicos.
- Disposición adicional primera. Autoridades de la Administración de la Generalidad competentes para sancionar en materia de seguridad ciudadana. 3 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Disposición adicional segunda. Competencias de los alcaldes para sancionar en materia de seguridad ciudadana.
- Disposición adicional tercera. Autoridades competentes para sancionar en materia de protección civil, tráfico, juego y espectáculos.
- Disposición adicional cuarta. Atribuciones de los delegados territoriales del Gobierno. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Disposición adicional quinta. Régimen especial de la Ciudad de Barcelona.
- Disposición adicional sexta. El Cuerpo de Agentes Rurales.
- Disposición adicional séptima. Personal de seguridad privada.
- Disposición adicional octava. Autorización de empresas de seguridad privada por parte de la Generalidad.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


