Legislación › Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública para dictar los reglamentos que sean precisos para el desarrollo y la ejecución de la presente Ley.
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