Legislación › Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.
Artículo 3. Sistema de seguridad de Cataluña.
Artículo 3. Sistema de seguridad de Cataluña.
1. El sistema de seguridad de Cataluña está integrado por:
a) Las autoridades de seguridad.
b) Los cuerpos policiales y demás servicios, públicos o privados, de seguridad.
c) Los órganos de coordinación y participación en materia de seguridad.
2. El Gobierno, de acuerdo con el marco de competencias que establecen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la legislación vigente, mediante el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, tiene la función de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana. A tal efecto, debe velar por la convivencia pacífica y la protección de las personas y los bienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
3. La Junta de Seguridad de Cataluña es el órgano superior de coordinación entre la Policía de la Generalidad y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de acuerdo con el artículo 13 del Estatuto de Autonomía.


