Legislación › Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.
Disposición adicional segunda. Competencias de los alcaldes para sancionar en materia de seguridad ciudadana.
Disposición adicional segunda. Competencias de los alcaldes para sancionar en materia de seguridad ciudadana.
Por infracciones establecidas por la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana, los alcaldes tienen competencias, previa audiencia de la junta local de seguridad, para imponer las sanciones de suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa, cuando así lo haya establecido la legislación vigente, en los términos en que ésta lo haga.
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