Legislación › Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.
Artículo 21. Principios de relación entre Administraciones.
Artículo 21. Principios de relación entre Administraciones.
Las administraciones públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes:
a) Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que corresponden a las demás administraciones.
b) Información recíproca, especialmente cuando sea precisa para cumplir mejor las competencias de cada administración.
c) Coordinación en la actuación y en la prestación de los servicios.
d) Colaboración y cooperación, que incluye la asistencia mutua para cumplir mejor las competencias de cada administración.


