Legislación › Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
La regulación de las juntas locales de seguridad establecida por la presente Ley es de aplicación a partir del momento en que se produzca el despliegue de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra en los municipios correspondientes.
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