Legislación › Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.
Disposición adicional octava. Autorización de empresas de seguridad privada por parte de la Generalidad.
Disposición adicional octava. Autorización de empresas de seguridad privada por parte de la Generalidad.
La acreditación de los requisitos exigidos en el procedimiento de autorización de empresas de seguridad privada por parte de la Generalidad se realiza mediante una declaración responsable, en la forma en la que se determine por reglamento. Debe comprobarse la veracidad de la declaración en el plazo de tres meses.
Se añade por el art. 79.2 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.
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