Legislación › Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.
Artículo 32. Participación ciudadana.
Artículo 32. Participación ciudadana.
1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en las tareas de seguridad pública mediante las asociaciones y entidades que tienen representación en el Consejo de Seguridad de Cataluña, las juntas locales y las comisiones regionales de seguridad.
2. Los órganos competentes para la aprobación de los planes de seguridad pueden hacer las consultas previas que crean necesarias a las asociaciones y entidades que representen intereses y colectivos que resulten afectados por los mismos.


