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Legislación › Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.

Artículo 15. Plan general de seguridad de Cataluña.

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Artículo 15. Plan general de seguridad de Cataluña.
1. El Gobierno, en el ejercicio de sus competencias, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública y previo con el conocimiento previo de la Comisión del Gobierno para la Seguridad y del Consejo de Seguridad de Cataluña, debe aprobar el Plan general de seguridad de Cataluña, que debe integrar las previsiones generales de riesgos, actuaciones y medios, incluidos los de seguridad privada, en materia de seguridad ciudadana, emergencias, seguridad vial y otras otros que afecten a la convivencia ciudadana y la seguridad de las personas y los bienes en Cataluña.
2. Los deberes o las prestaciones personales o patrimoniales de los ciudadanos se determinan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. de aplicación.
3. El Plan de seguridad de Cataluña tiene periodicidad bienal, cuatrienal, sin perjuicio de que, por razones de urgencia o de necesidad, deba modificarse antes de haber transcurrido el mencionado dicho plazo.
4. El Plan general de seguridad de Cataluña debe establecer las directrices y los criterios técnicos para la elaboración de los planes locales y regionales de seguridad, a efectos al efecto de conseguir la coordinación e y la integración adecuadas. En la elaboración del Plan deben tenerse en cuenta las recomendaciones del Consejo de Seguridad de Cataluña.
5. El Plan general de seguridad de Cataluña debe presentarse al Parlamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 Texto original Leer

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