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Legislación › Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.

Disposición adicional cuarta. Atribuciones de los delegados territoriales del Gobierno.

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Disposición adicional cuarta. Atribuciones de los delegados territoriales del Gobierno.
1. Los delegados territoriales del Gobierno tienen, además, la condición de delegados del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, pública, de los cuales dependen orgánica y funcionalmente en lo que concierne al ámbito competencial respectivo.
2. Los delegados territoriales del Gobierno son nombrados y separados del cargo por decreto del Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de la Presidencia, Presidencia y del consejero o consejera titular de las competencias en materia de seguridad pública y del consejero o consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales. pública.
3. En todo caso, corresponde a los consejeros titulares de los departamentos con competencias en materia de seguridad pública y de Gobernación y Relaciones Institucionales la coordinación de la ejecución de las competencias del departamento respectivo en el ámbito territorial correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 Texto original Leer

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