LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 160. Urbanización a cargo de los propietarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2004 y la del 11 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 160. Urbanización a cargo de los propietarios.
1. A partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial plan parcial de un sector de suelo calificado previamente como urbanizable prioritario, los propietarios de cada polígono o unidad de actuación, actuación podrán, dentro del plazo de un año, tres meses, asumir su urbanización con preferencia a cualquier otro sujeto, a no ser que se haya dispuesto la aplicación de los sistemas de cooperación o expropiación, en cuyo caso se aplicarán las normas correspondientes a estos sistemas, o se haya dispuesto la aplicación del procedimiento de actuaciones urbanísticas concertadas previsto en este Texto Refundido.
2. Dicha facultad se deberá ejercer presentando a la Administración urbanística actuante, dentro de dicho plazo, el Proyecto de Actuación que se regula en el artículo 172 de este Texto Refundido, con el contenido y las mayorías reguladas en dicho precepto. Una vez aprobado el proyecto, la gestión del polígono o unidad de actuación quedará sometida a las normas que rigen el sistema de compensación. Al fijar los plazos de urbanización y edificación, la Administración deberá tener en cuenta el carácter prioritario de la actuación.
3. Los propietarios podrán solicitar, antes de que venza el plazo de un año, tres meses, una prórroga a la Administración. Esta sólo la concederá cuando existan causas muy justificadas, y nunca por un plazo superior a dos meses. un mes.
4. En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación del Plan General de Ordenación en el que se establezca la consideración de un sector como urbanizable prioritario, o de la aprobación de la modificación del planeamiento general en la que se haya introducido dicha calificación, el Ayuntamiento deberá haber aprobado el Plan Parcial correspondiente sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 165 de este Texto Refundido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-20810 Leer Qué cambió
28 de abril de 2004 Texto original Leer

← Artículo 159 Índice Artículo 161 →