Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 224. Pago del justiprecio y adjudicación de las parcelas resultantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2004 y la del 11 de noviembre de 2004.
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Artículo 224. Pago del justiprecio y adjudicación de las parcelas resultantes.
1. El pago del justiprecio se podrá efectuar en metálico o, previo acuerdo entre las partes, con parcelas resultantes de la propia actuación o, si no fuera posible, con otras cuyo aprovechamiento urbanístico sea, al menos, equivalente al que tenía el terreno expropiado y su posibilidad de actuación en el tiempo sean análogos.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, previo acuerdo entre las partes, el órgano actuante procederá al pago en efectivo. Las parcelas resultantes de la urbanización podrán adjudicarse:
3.
a) Directamente a la entidad pública o sociedad que reúna la condición de beneficiaria de la expropiación, que podrá promoverlas por si, sí, o estableciendo los oportunos convenios con otros promotores públicos o privados, en cuyo caso adquirirán la condición de promotores asimilados, o mediante su enajenación, conforme a las modalidades que cada entidad o sociedad tenga establecidas.
b) Mediante enajenación a través de concurso público de acuerdo con el pliego de condiciones correspondientes, autorizado por el Consejo de Gobierno y con un precio tasado limitado en un porcentaje respecto a la edificación resultante, o con modalidades distintas adaptadas a sus características en el supuesto de instalaciones industriales, que serán fijadas reglamentariamente por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20810 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2004 | Texto original | Leer |


