Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 226. Derecho de superficie.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2004 y la del 11 de noviembre de 2004.
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Artículo 226. Derecho de superficie.
1. Las Administraciones públicas, las entidades de derecho público dependientes de ellas, los consorcios y las sociedades urbanísticas podrán constituir el derecho de superficie sobre terrenos de su propiedad o integrantes de patrimonios públicos de suelo cuya gestión les corresponda, con destino a la construcción de viviendas con protección pública o a otros usos de interés social previstos en el planeamiento urbanístico o vinculados a su ejecución.
2. Al régimen del derecho de superficie establecido en la legislación del Estado se aplicarán de forma complementaria las siguientes reglas:
a) El procedimiento de Su constitución del derecho se podrá llevar a cabo con arreglo a los procedimientos de superficie y el concurso o subasta. No obstante, podrá constituirse directamente en los supuestos en que proceda de acuerdo a lo dispuesto en la legislación sobre régimen de patrimonio, en función de la naturaleza del superficiario.
b) Su carácter oneroso o gratuito del mismo se regirán regirá por lo dispuesto en la legislación sobre régimen de patrimonio, en función de la naturaleza del superficiario.
b) c) El derecho de superficie gozará de los beneficios derivados de la normativa de viviendas con protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20810 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2004 | Texto original | Leer |


