Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 231. Contenido de la licencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2004 y la del 11 de noviembre de 2004.
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Artículo 231. Contenido de la licencia.
1. Con el fin de que contenga una información mínima que permita identificar, concretar y ponderar las actuaciones autorizadas, el acto por el que se conceda la licencia deberá consignar expresamente, además de cualesquiera otras especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o que el órgano otorgante considere oportuno incluir, los siguientes extremos:
a) La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación.
b) Finalidad de la misma y uso al que se destinará.
c) Altura, volúmenes y ocupación permitida de parcela.
d) Cantidad en la que se presupuestan las obras.
e) Fecha de aprobación por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias o indicación de las normas en cuya virtud no resulte preceptivo dicho trámite.
2. El escrito por el que se comunique al solicitante la concesión de la licencia contendrá el texto íntegro de la misma y la indicación de la fecha de la notificación a que se refiere el apartado 1 del artículo 229 230 de este Texto Refundido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-20810 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2004 | Texto original | Leer |


