Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002.
Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1. Personas comprendidas.
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.


