Legislación › Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Artículo 8. Vocales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2004 y la del 25 de noviembre de 2018.
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Artículo 8. Vocales.
1. Serán vocales natos:
a) En la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar:
1.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
2.º El Auditor Presidente del Tribunal Militar Central.
3.º El Fiscal Togado.
4.º Los Generales Consejeros Togados en servicio activo.
5.º Los Asesores Jurídicos de los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
b) En la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención:
1.º El Interventor General de la Defensa.
2.º Los Generales de División Interventores.
3.º Los Interventores Delegados Centrales en los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
c) En la Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad:
1.º El Inspector General de Sanidad.
2.º Los Generales de División del Cuerpo Militar de Sanidad.
3.º Los Directores de Sanidad del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
4.º El General de Brigada Médico Director del Hospital Central de la Defensa.
5.º El General de Brigada Farmacéutico.
6.º El General de Brigada Veterinario.
d) En la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares:
1.º El Coronel Músico en servicio activo.
2.º Los Tenientes Coroneles Músicos en servicio activo, excepto en las evaluaciones para el ascenso a los empleos de Coronel Músico y en las que afecten a los Tenientes Coroneles Músicos.
2. Para asesoramiento de la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar se podrá convocar, con voz, pero sin voto, al Asesor Jurídico de la Dirección General de la Guardia Civil cuando tenga empleo de oficial general.
3. Serán vocales accidentales aquellos Oficiales Generales y, en el caso de la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares, Oficiales, cuya asistencia a la Junta se estime procedente por el Ministro de Defensa, o así lo decida a propuesta del Subsecretario de Defensa.
3. 4. Para asesoramiento de la Junta Superior se podrá convocar, con voz, pero sin voto, a aquellas personas cuya presencia se crea conveniente por sus especiales conocimientos en relación con los asuntos a tratar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16040 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


