Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003.
Artículo 27. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
Artículo 27. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
Ninguna disposición de este Convenio afectará los privilegios fiscales de los funcionarios diplomáticos y consulares miembros de misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de conformidad con los principios generales del derecho internacional o en virtud de lo dispuesto en acuerdos especiales.


