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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003.

Artículo 28. Entrada en vigor.

Artículo 28. Entrada en vigor.

1. Cada uno de los Gobiernos de los Estados Contratantes notificará por escrito y por la vía diplomática al otro que se han cumplido los procedimientos constitucionales y legales previstos en su ordenamiento jurídico para la aprobación de este Convenio.

2. El Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes al año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año civil siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.

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