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Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Artículo 121. Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 121. Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien licitado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo. BOE-A-2009-9900

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16 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-9900 Leer Qué cambió
26 de junio de 2004 Texto original Leer

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