Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 121. Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2004 y la del 16 de junio de 2009.
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Artículo 121. Derecho de tanteo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Dirección Provincial dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar derecho de tanteo en todas las subastas, con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, licitado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-9900 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


