Legislación › Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Artículo 68. Aportaciones de empresas colaboradoras al sostenimiento de los servicios comunes.
Artículo 68. Aportaciones de empresas colaboradoras al sostenimiento de los servicios comunes.
1. El pago de las aportaciones que deban efectuar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de la solidaridad nacional, se realizará junto con las cuotas a la Seguridad Social que dichas empresas deban abonar, en los mismos supuestos, forma, plazos y demás condiciones establecidos para las mencionadas cuotas.
2. La falta de ingreso de tales aportaciones determinará su reclamación conforme a lo indicado en este reglamento para las cuotas junto a las que debieron ingresarse.
Se sustituyen las referencias hechas a los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social por la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. BOE-A-2005-15366
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-15366 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


