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Legislación › Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Disposición transitoria primera. Programa básico de las explotaciones existentes.

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Disposición transitoria primera. Programa básico de las explotaciones existentes.
Los titulares de las explotaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberán presentar para su aprobación el programa básico sanitario mencionado en el apartado 1.a) y b) del artículo 4 dentro de un plazo que no excederá de los 12 meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, en la forma que las autoridades competentes determinen. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11639 Leer Qué cambió
16 de julio de 2004 Texto original Leer

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