Legislación › Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
Disposición transitoria segunda. Condiciones estructurales de las explotaciones existentes.
Disposición transitoria segunda. Condiciones estructurales de las explotaciones existentes.
Las explotaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberán adaptarse a las condiciones estructurales exigidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4, a excepción del párrafo g) del apartado 2, dentro de un plazo que no excederá de los 18 meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Asimismo y durante idéntico período, el apartado 3.b) del artículo 4 no será de aplicación a las explotaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, siempre que la autoridad competente considere que no se pone en riesgo, desde el punto de vista higiénico-sanitario, ni la explotación ni cualquier otra instalación próxima.
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