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Legislación › Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

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Artículo 2. Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
1. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior, exterior, incluido el intracomunitario, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y cuantas actuaciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política turística, así como las actividades de promoción que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.
2. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Turismo.
b) La Secretaría General de Comercio Exterior, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones.
c) La Dirección General de Política Comercial.
3. Dependen directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
b) La Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior y la Competitividad, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La elaboración de informes y estudios estructurales sobre el sector exterior español e internacional y la recopilación de la bibliografía, documentación e información en materia económica y de comercio e inversiones exteriores.
2.ª La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, en colaboración con otros órganos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
3.ª La dirección, análisis, gestión y difusión de la Encuesta de Coyuntura de Exportación, así como la elaboración y difusión de indicadores de competitividad del sector exterior español.
c) La Subdirección General de Análisis y Estrategia, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª El seguimiento, estudio, análisis estratégico y realización de predicciones económicas sobre la evolución del sector exterior español en sus distintos componentes, para la toma de decisiones, así como el estudio y seguimiento de la incidencia que sobre aquel puedan tener la política comercial nacional y comunitaria.
2.ª El diseño, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para el cumplimiento de sus objetivos.
3.ª La recopilación, análisis y evaluación, mediante la elaboración de informes periódicos, de la información económica disponible sobre las distintas áreas estratégicas del comercio exterior, así como sobre el análisis de los sectores exportadores.
4.ª La coordinación técnica de la política comercial, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
d) La Subdirección General de Informática, que prestará asistencia a la Secretaría de Estado en materia de gestión de los sistemas de la información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos del departamento
4. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Turismo y Comercio.
5. Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio la Junta Superior Arancelaria, cuya presidencia ostenta el Secretario General de Comercio Exterior.
6. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Promotor del Turismo.
b) El Observatorio del Turismo.
c) La Junta interministerial reguladora de comercio exterior de material de defensa y doble uso.
d) La Comisión interministerial encargada de la administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo.
e) La Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio.
f) La Comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.
g) El Consejo asesor de comercio e inversiones exteriores.
h) El Comité ejecutivo de los fondos de inversión en el exterior (FIEX) y fondo para la PYME (FONPYME).
i) El Observatorio de la Distribución Comercial.
7. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la vicepresidencia de la Comisión Interministerial de Turismo.
8. Las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio dependen funcionalmente de los órganos superiores o directivos de este ministerio por razón de las materias objeto de su actuación. Corresponde a las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa las siguientes funciones en materia de comercio:
a) Tramitar y resolver los expedientes referidos a operaciones de exportación e importación.
b) Relacionarse con las Oficinas Económicas y Comerciales cuando sea preciso para el mejor desarrollo de sus competencias.
c) Estudiar e informar sobre los efectos en la economía de su demarcación del arancel y de los regímenes arancelarios especiales.
d) Desarrollar los procesos relacionados con la recogida de datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de los distintos bienes y servicios.
e) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc., para garantizar que los productos se importen o exporten en las condiciones adecuadas. El desarrollo de actividades de certificación y de asistencia técnica a empresas y sectores en el ámbito del comercio exterior.
f) Las actuaciones de control, inspección y certificación derivadas de la aplicación del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES) y de su desarrollo normativo posterior.
g) La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas.
h) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
i) Las actividades relacionadas con la promoción comercial y de inversiones, así como del fomento de la internacionalización de la empresa española.
j) En general, las restantes atribuidas en su ámbito territorial a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2006 En vigor BOE-A-2006-4878 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2005-20554 Leer Qué cambió
26 de junio de 2004 Texto original Leer

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