Legislación › Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de la Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2006.
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Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de la Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
Hasta tanto se integren en las Delegaciones de Gobierno las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, estas mantendrán su actual regulación y dependencia. La integración se producirá con efectos desde el 1 de enero de 2005. (Derogada)
A estos efectos, las disposiciones reglamentarias que vienen regulando la organización y funcionamiento de dichas Direcciones Regionales y Territoriales mantendrán su vigencia durante el citado período transitorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-20554 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1302 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | Texto original | Leer |
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