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Legislación › Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de la Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de la Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
Hasta tanto se integren en las Delegaciones de Gobierno las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, estas mantendrán su actual regulación y dependencia. La integración se producirá con efectos desde el 1 de enero de 2005.
A estos efectos, las disposiciones reglamentarias que vienen regulando la organización y funcionamiento de dichas Direcciones Regionales y Territoriales mantendrán su vigencia durante el citado período transitorio.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-20554 Leer Qué cambió
27 de enero de 2005 BOE-A-2005-1302 Leer Qué cambió
26 de junio de 2004 Texto original Leer

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