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Legislación › Orden APA/2086/2004, de 22 de junio, por la que se designan los puertos para el desembarque de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar.

ANEXO ÚNICO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2005 y la del 15 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO ÚNICO
Lista de puertos designados
Los puertos designados para los desembarques de merluza del norte que superen las dos toneladas, son los siguientes:
Pasajes de San Pedro. Pasaia.
Ondárroa.
Santander.
Santoña.
Avilés.
Gijón.
Celeiro o Cillero. Celeiro.
Burela.
La A Coruña.
Cedeira.
Cariño.
Vigo.
Marín.
Riveira. Ribeira.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18757 Leer Qué cambió
11 de julio de 2005 BOE-A-2005-11958 Leer Qué cambió
30 de junio de 2004 Texto original Leer

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