Legislación › Orden APA/2086/2004, de 22 de junio, por la que se designan los puertos para el desembarque de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar.
ANEXO ÚNICO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2005 y la del 15 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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ANEXO ÚNICO
Lista de puertos designados
Los puertos designados para los desembarques de merluza del norte que superen las dos toneladas, son los siguientes:
Pasajes de San Pedro. Pasaia.
Ondárroa.
Santander.
Santoña.
Avilés.
Gijón.
Celeiro o Cillero. Celeiro.
Burela.
La A Coruña.
Cedeira.
Cariño.
Vigo.
Marín.
Riveira. Ribeira.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18757 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11958 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


