Legislación › Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
1. Se establecen en la presente ley las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación de daños materiales, indemnizaciones por situación de dependencia, subvenciones, acciones asistenciales y demás actuaciones de la Generalitat que corresponderán a las víctimas, familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, con ocasión de los actos terroristas que se perpetren en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3 de esta ley.
Reglamentariamente se definirá quienes son los familiares más próximos destinatarios de las ayudas y una prelación de éstas en orden a la concesión de ayudas y entrega de distinciones.
2. En lo que se refiere a indemnizaciones por daños materiales, también podrán ser receptoras las personas jurídicas que los hubieran sufrido.
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. BOE-A-2009-7516
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-7516 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


