Legislación › Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2004 y la del 17 de abril de 2009.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Objeto.
1. Se establecen en la presente Ley ley las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación de daños materiales, subvenciones y indemnizaciones por situación de dependencia, subvenciones, acciones asistenciales y demás actuaciones de la Generalitat que corresponderán a las víctimas, familiares más allegados, personas con relación de afectividad análoga a la conyugal u otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma, con ocasión de los actos terroristas que se perpetren en la Comunidad Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda. letra a) del artículo 3 de esta ley.
Reglamentariamente se definirá quienes son los familiares más próximos destinatarios de las ayudas y una prelación de éstas en orden a la concesión de ayudas y entrega de distinciones.
2. En lo que se refiere a indemnizaciones por daños materiales, también podrán ser receptoras las personas jurídicas que los hubieran sufrido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-7516 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


