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Legislación › Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Artículo 20. Ayudas en el ámbito laboral.

Artículo 20. Ayudas en el ámbito laboral.

Aquellas personas que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo, serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas. Dichos planes y medidas se propondrán por la conselleria competente por razón de la materia.

Se suprime el párrafo segundo por el art. único.11 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. BOE-A-2009-7516

Redacciones de este artículo

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17 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-7516 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2004 Texto original Leer

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