Legislación › Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Artículo 20. Ayudas en el ámbito laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2004 y la del 17 de abril de 2009.
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Artículo 20. Ayudas en el ámbito laboral.
Aquellas personas que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo, serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas. Dichos planes y medidas se propondrán por la conselleria competente por razón de la materia.
Cuando se trate de empleados públicos, se les facilitará la adscripción al puesto de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas, de acuerdo con la legislación sobre función pública, evitando, en todo caso, el cambio de localidad, salvo solicitud del interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-7516 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2004 | Texto original | Leer |


