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Legislación › Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Artículo 3. Requisitos para su concesión.

Artículo 3. Requisitos para su concesión.

Con carácter general, serán requisitos necesarios para acogerse a las ayudas:

a) Que el atentado haya tenido lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana o, cuando la víctima ostente la condición de valenciano o valenciana, en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que en este supuesto no hubiese percibido ayudas por el mismo concepto de la Comunidad Autónoma donde se hubiera perpetrado.

b) Que los daños sean consecuencia de un acto terrorista, cuando así sea considerado por las fuerzas o cuerpos de seguridad, o sea reivindicado por un grupo terrorista y que la autoridad judicial así lo ratifique mediante resolución.

c) Que los interesados se comprometan a ejercitar las acciones para la reparación de los daños que procedan, y a comunicar las ayudas que hubieran podido recibir por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas.

Se modifica el apartado a) por el art. único.4 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. BOE-A-2009-7516

Redacciones de este artículo

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17 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-7516 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2004 Texto original Leer

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