Legislación › Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Artículo 7. Reparación por daños materiales.
Artículo 7. Reparación por daños materiales.
Las cuantías de las reparaciones por daños materiales comprenderán los causados en las viviendas de las personas físicas, en los establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas, en las sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales y los producidos en vehículos, con los requisitos y limitaciones establecidos en esta ley.


