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Legislación › Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Artículo 6. Daños físicos o psíquicos.

Artículo 6. Daños físicos o psíquicos.

1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se entregarán con ocasión de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

2. Las cantidades percibidas como indemnización de los daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas o sus causahabientes en los términos establecidos en la ley, salvo que por este mismo concepto se hubiesen percibido ayudas de la Comunidad Autónoma donde se hubiera perpetrado el acto terrorista.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 3/2009, de 14 de abril. BOE-A-2009-7516

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-7516 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2004 Texto original Leer

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