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Legislación › Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Ante la imposibilidad de prever las situaciones que den lugar a la aplicación de la presente ley, se producirán las modificaciones presupuestarias o generación de créditos extraordinarios pertinentes para atender aquéllas.

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