Legislación › Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Ante la imposibilidad de prever las situaciones que den lugar a la aplicación de la presente ley, se producirán las modificaciones presupuestarias o generación de créditos extraordinarios pertinentes para atender aquéllas.


